SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. Christian Bruun Aguilera y Lucy Marlene Ríos de Bruun, por memorial presentado el 8 de septiembre de 2008 ante el Juez primero de Partido den lo Civil y Comercial , formularon “excepción de la acción ejecutoria de la sentencia”, señalando que, ante el abandono del proceso ejecutivo por el BBA S.A., fue extinguido por prescripción la acción ejecutoria de la Sentencia, ya que transcurrieron más de nueve años sin que la Entidad ejecutante haya realizado gestión procesal alguna para reanudar la ejecución de la deuda, cuyo abandono se dio inclusive antes de la intervención de la referida entidad financiera; por otro lado, con el BCB, no existe ninguna obligación, porque la deuda no fue contraída con dicho ente financiero, ya que la relación contractual emergió entre dos particulares; por consiguiente, es la procedencia de la excepción de prescripción de la acción ejecutoria de la sentencia, a tal efecto, se debe considerar como último acto válido el emplazamiento de 3 de marzo de 1998 (fs. 52 a 53)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR