Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 19
En el marco del análisis anterior, el legislador ha establecido las causas de interrupción del cómputo de la prescripción, lo cual no merecen ser desarrollados de manera amplia, sino que, corresponde efectuar un examen exhaustivo sobre la repercusión o incidencia de los actos procesales declarados nulos en el cómputo de la prescripción extintiva o liberatoria; así, de acuerdo al régimen legal imperante, existen circunstancias especificas y claras en las que el cómputo de la prescripción queda interrumpida. En tal sentido, el art. 1503 del CC, señala: “(INTERRUPCION POR CITACION JUDICIAL Y MORA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR