SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Patricia Susana Salvador Méndez, en representación del BCB, por memorial presentado el 30 de mayo de 2009, respondió a la excepción de prescripción de la acción ejecutoria de la Sentencia, señalando que, el citado Banco, en mérito a la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente y la cesión de créditos, es el legítimo, exclusivo y único acreedor de los esposos “Bruun Ríos”, razón por la que corresponde ejecutar la deuda para recuperar los recursos económicos a favor del Estado; asimismo, la paralización de la acción ejecutiva fue a consecuencia de la cesión de créditos y su consiguiente perfeccionamiento, en ese sentido, el BCB, como nuevo creedor, efectuó la notificación a los deudores, mediante comunicado de prensa en el periódico “La Prensa” de 14 de septiembre de 2000, lo cual constituye la interrupción de la prescripción, conforme estipula el art. 340 del CC, concordante con el art. 1503. II del mismo cuerpo legal; por consiguiente, la Entidad Financiera Estatal, primero mediante su mandatario y posteriormente a través de sus representantes legales prosiguieron el proceso, cuya personería fue reconocida por la autoridad jurisdiccional, lo que demuestra que el proceso jamás fue abandonado; asimismo, la resolución que declaró la nulidad de obrados hasta el apersonamiento del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., tiene como fundamento que, el BCB, no tenía personería para accionar sobre montos superiores a $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), en efecto, al ascender el monto adeudado por los ejecutados fue propicio disponer la nulidad de obrados; por otro lado, al ser el nombrado Banco una entidad pública, debió aplicarse lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), ya que según dicha norma, las acciones judiciales y obligaciones con el Estado, prescriben en diez años (fs. 55 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR