SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Oscar Azurduy Uzín y Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y de la Sala Penal Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 179 a 180, presentaron informe escrito manifestando que: 1) Conforme señala el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales y administrativas que pudieran ser modificadas con otros recursos; así, contra el Auto de Vista 60/2013, se interpuso recurso de casación, lo que demuestra que contra la Resolución pronunciada ya se interpuso la respectiva impugnación, cualquiera fuere su resultado; por lo tanto, es improcedente cualquier acción contra los Vocales que pronunciaron el referido Auto de Vista, más aún si la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal como confunde el accionante; y, 2) el Auto de Vista 60/2013, fue pronunciado conforme estipula el art. 236 del CPC, circunscribiéndose a los puntos específicamente impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte