SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

Oscar Azurduy Uzín y Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y de la Sala Penal Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por memorial presentado el 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 179 a 180, presentaron informe escrito manifestando que: 1) Conforme señala el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales y administrativas que pudieran ser modificadas con otros recursos; así, contra el Auto de Vista 60/2013, se interpuso recurso de casación, lo que demuestra que contra la Resolución pronunciada ya se interpuso la respectiva impugnación, cualquiera fuere su resultado; por lo tanto, es improcedente cualquier acción contra los Vocales que pronunciaron el referido Auto de Vista, más aún si la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal como confunde el accionante; y, 2) el Auto de Vista 60/2013, fue pronunciado conforme estipula el art. 236 del CPC, circunscribiéndose a los puntos específicamente impugnados.