SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
Las decisiones judiciales que tienen por objeto poner fin a las controversias suscitadas entre particulares y de éste con el Estado, están condicionadas al respecto de las garantías mínimas que le asisten a toda persona individual o colectiva involucrada en un determinado proceso, cuya finalidad es garantizar que el fallo sea justo y equitativo, permitiendo que los justiciables sean oídos por las autoridades encargadas de impartir justicia y a proponer sus pretensiones, de ahí que el debido proceso constituye la máxima expresión de las garantías reconocidas a favor de todo justiciable.
La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1093/2012 de 5 de septiembre, que reiteró los entendimientos de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, sostuvo que el debido proceso debe ser comprendido como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales…”.
En el régimen constitucional imperante, el debido proceso adquiere una triple dimensión, ya que se entiende como: “…principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia” (SSCC 0014/2010-R, y, 0068/2010-R, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte