SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación, congruencia interna, pertinencia, correcta valoración de la prueba; “seguridad jurídica”; y a la igualdad al considerar que, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, en etapa de casación, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista impugnado, argumentando que, el Tribunal de apelación omitió responder a dos puntos de agravio identificados en el recurso de apelación y ordenó dictar un nuevo auto de vista; consiguientemente, los Vocales demandados, en cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal de casación, pronunciaron una nueva Resolución, en la que nuevamente incurrieron en la omisión antes referida; es decir, por segunda vez obviaron responder sobre los agravios identificados en el recurso de apelación, referidos al error de apreciación de la prueba y errada aplicación del art. 514 del CPC; consiguientemente, interpuso recurso de casación en la forma; sin embargo, los Magistrados ahora demandados, declararon infundado el recurso, señalando que el Tribunal de apelación sí respondió a los cuestionamientos del recurrente; por lo tanto, solicitó explicación del aludido Auto Supremo, señalando que el Auto de Visita impugnado “es idéntico” (sic) al Auto de Vista que fue anulado anteriormente -por la Sala Liquidadora-; empero, las autoridades judiciales demandadas respondieron señalando que el planteamiento atinge al fondo del proceso y que no comparten el criterio de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no corresponde emitir ninguna explicación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.