SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación, congruencia interna, pertinencia, correcta valoración de la prueba; “seguridad jurídica”; y a la igualdad al considerar que, en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, en etapa de casación, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista impugnado, argumentando que, el Tribunal de apelación omitió responder a dos puntos de agravio identificados en el recurso de apelación y ordenó dictar un nuevo auto de vista; consiguientemente, los Vocales demandados, en cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal de casación, pronunciaron una nueva Resolución, en la que nuevamente incurrieron en la omisión antes referida; es decir, por segunda vez obviaron responder sobre los agravios identificados en el recurso de apelación, referidos al error de apreciación de la prueba y errada aplicación del art. 514 del CPC; consiguientemente, interpuso recurso de casación en la forma; sin embargo, los Magistrados ahora demandados, declararon infundado el recurso, señalando que el Tribunal de apelación sí respondió a los cuestionamientos del recurrente; por lo tanto, solicitó explicación del aludido Auto Supremo, señalando que el Auto de Visita impugnado “es idéntico” (sic) al Auto de Vista que fue anulado anteriormente -por la Sala Liquidadora-; empero, las autoridades judiciales demandadas respondieron señalando que el planteamiento atinge al fondo del proceso y que no comparten el criterio de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no corresponde emitir ninguna explicación. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte