SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.8.
II.8. El ahora accionante, por memorial presentado el 22 de mayo 2013, interpuso recurso de casación en la forma, alegando que en el Auto de Vista 60/2013, las autoridades judiciales no se pronunciaron sobre los puntos de apelación (error de apreciación de la prueba y errada aplicación del art. 514 del CPC), desconociendo así, no solamente el Auto Supremo 23, sino también lo establecido en el art. art. 236 del CPC; así, en las consideraciones vertidas en la decisión impugnada, debió individualizar las diferentes impugnaciones y no resolver de manera general, señalando que el Juez de la causa ha valorado la prueba con la sana crítica y prudente criterio; por cuanto, con esas consideraciones genéricas se suprimió el derecho al debido proceso en sus elemento congruencia y pertinencia, reconocidos y garantizados en los arts. 115.II y 117.I de la CPE (fs. 65 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte