SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. Kevin Danny Vásquez Piñas, por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 60/20123, señalando que, el Tribunal de apelación no resolvió sobre los tres puntos de agravio identificados; el primero, referido a la errada apreciación de la prueba, por haberle atribuido un determinado valor que la norma no le confiere; segundo, con relación a la errada aplicación del art. 514 del CPC, ya que en el Auto de Vista 60/2013, se limitó a señalar que el art. 514 del CC, fue aplicado en su verdadera dimensión, cuando en la impugnación se cuestionó el mismo artículo de la norma adjetiva civil; y, tercero, se sostuvo que el derecho propietario del 55% de acciones y derechos fue acreditado en el contrato de venta, en efecto, se explique qué documento de compra venta demostró el mismo, cuando el instrumento cursante de fs. “1 a 7”, corresponde a una intención de compra venta de acciones y derechos; en respuesta, mediante Auto de 13 de mayo de 2013, los Vocales ahora demandados, señalaron que el Auto de Vista 60/2013 responde a los datos del proceso y los recursos planteados, declarando no ha lugar a la solicitud de explicación y complementación (fs. 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte