SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.10.
II.10. Kevin Danny Vásquez Piñas, por memorial presentado el 31 de agosto de 2013, solicitó explicación del Auto Supremo 134/2013, señalando que el Auto de Vista 60/2013, es idéntico al Auto de Vista 219/2009, con relación a los puntos impugnados. En respuesta, mediante Auto de 9 de septiembre de 2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, con el siguiente argumento: La explicación normada en el art. 281 del CPC, tiene alcance del art. 196 inc. 2) de la misma norma procesal civil, es decir, aclarar algún concepto oscuro dentro los términos de la resolución, lo que no significa realizar explicaciones fuera del contexto de la decisión judicial; por otro lado, el tenor de la petición de explicación refuta el fondo de la decisión, en tal sentido, el Auto Supremo fue pronunciado bajo una interpretación lógica jurídica y en el marco de la concepción contemporánea de las nulidades procesales; por otro lado, “…no se comparte, respecto a este punto, el razonamiento brindado en el Auto supremo Nº 23 de 22 de febrero de 2013, y en todo caso los términos desarrollados en esa decisión no son vinculantes a este Tribunal de casación, por lo que resulta inadecuado pretender comparar el resultado de una Resolución anterior con la emitida al presente” (sic); por lo tanto, no existe materia de explicación en los parámetros interpuestos por el recurrente (fs. 99 a 100 y, 102 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte