SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2009, Kevin Danny Vásquez Piñas, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia referida anteriormente, con el argumento que en la primera parte del segundo considerando se sostuvo que los demandantes tienen acreditado su derecho propietario sobre una cuota parte del bien inmueble situado en la calle Bustillos, lo que significó una errada apreciación de las pruebas, para que a raíz de ello se declare probada en parte la demanda; por cuanto, en los registros de la Notaría de Fe Pública 8, se encuentra inscrito el documento como “intención de compra venta”, a lo que la autoridad judicial le dio la calidad de documento de transferencia; así, en función a lo dispuesto por el art. 463 del CC, el contrato preliminar es un compromiso para posteriormente celebrar un acto jurídico definitivo; sin embargo, en la citada sentencia se asumió al documento de compromiso de venta como un contrato de transferencia; por otro lado, en la primera parte del segundo considerando del indicado fallo, fue aplicado erradamente el art. 514 del CPC, cuando dicha norma hace referencia a las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, en efecto, el agravio surge al haberle otorgado un valor a un documento aplicando el precepto legal señalado (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte