SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 305/013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 190 a 197 vta., por la que concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo “398 de 20 de diciembre de 2012” (sic) y ordenando emitir un nuevo auto supremo, en base a los siguientes fundamentos: i) No es importante abundar respecto al desarrollo doctrinal del debido proceso, ya que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se concibe un nuevo orden constitucional garantista de derechos; ii) El Tribunal de casación incumplió su labor de cuidar el principio de congruencia, porque no dio respuesta con relación al valor legal de un documento que fuere traslativo o no de dominio y, si hubo o no una incorrecta o cabal aplicación del art. 514 del CPC, cuando lo correcto era resolver ya sea de manera negativa o positiva, sobre los puntos identificados en la impugnación; iii) La SCP 1072/2013 de 16 de julio, ha establecido el entendimiento respecto a la motivación; asimismo, la pertinencia se encuentra establecida en el art. 236 del CPC, a cuyo mérito, los tribunales de apelación y casación, tienen el deber de pronunciarse sobre cada punto impugnado y, la aludida norma prescribe que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo; criterio éste que debe ser también observado por los tribunales de casación; sin embargo, en el caso particular, los Magistrados demandados se limitaron a señalar que no comparten el criterio de la Sala Liquidadora, sin emitir ninguna justificación al respecto; iv) La seguridad jurídica, entendida como garantía para el ejercicio de los derechos, consiste en que los actos de los administradores de justicia deben dar certeza a las partes dentro de un proceso judicial, aspecto que no ha ocurrido en el caso objeto de análisis; v) El principio de igualdad como elemento del debido proceso significa una imparcial aplicación del derecho a todos los hombres; empero, el accionante, de manera errada, pretende que los Magistrados demandados razonen en el mismo sentido o con igual criterio que la Sala Liquidadora, lo cual es de imposible cumplimiento; por cuanto, nada les reata como Tribunal para resolver un determinado asunto, lo que es diferente no fundamentar ni explicar las razones de decisión, en mérito al libre arbitrio, la sana crítica y la experiencia; y, vi) Realizado el análisis de los antecedentes del proceso es factible constatar la vulneración del debido proceso, en los elementos que fueron identificados por el accionante, de modo que el “…fundamento para no atender el fondo planteado en el recurso de casación so pretexto a que el mismo no fue concedido por el inferior en grado…” (sic); consiguientemente, corresponde conceder parcialmente la tutela solicitada.