SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2014
Fecha: 10-Jun-2014
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 305/013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 190 a 197 vta., por la que concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo “398 de 20 de diciembre de 2012” (sic) y ordenando emitir un nuevo auto supremo, en base a los siguientes fundamentos: i) No es importante abundar respecto al desarrollo doctrinal del debido proceso, ya que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se concibe un nuevo orden constitucional garantista de derechos; ii) El Tribunal de casación incumplió su labor de cuidar el principio de congruencia, porque no dio respuesta con relación al valor legal de un documento que fuere traslativo o no de dominio y, si hubo o no una incorrecta o cabal aplicación del art. 514 del CPC, cuando lo correcto era resolver ya sea de manera negativa o positiva, sobre los puntos identificados en la impugnación; iii) La SCP 1072/2013 de 16 de julio, ha establecido el entendimiento respecto a la motivación; asimismo, la pertinencia se encuentra establecida en el art. 236 del CPC, a cuyo mérito, los tribunales de apelación y casación, tienen el deber de pronunciarse sobre cada punto impugnado y, la aludida norma prescribe que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo; criterio éste que debe ser también observado por los tribunales de casación; sin embargo, en el caso particular, los Magistrados demandados se limitaron a señalar que no comparten el criterio de la Sala Liquidadora, sin emitir ninguna justificación al respecto; iv) La seguridad jurídica, entendida como garantía para el ejercicio de los derechos, consiste en que los actos de los administradores de justicia deben dar certeza a las partes dentro de un proceso judicial, aspecto que no ha ocurrido en el caso objeto de análisis; v) El principio de igualdad como elemento del debido proceso significa una imparcial aplicación del derecho a todos los hombres; empero, el accionante, de manera errada, pretende que los Magistrados demandados razonen en el mismo sentido o con igual criterio que la Sala Liquidadora, lo cual es de imposible cumplimiento; por cuanto, nada les reata como Tribunal para resolver un determinado asunto, lo que es diferente no fundamentar ni explicar las razones de decisión, en mérito al libre arbitrio, la sana crítica y la experiencia; y, vi) Realizado el análisis de los antecedentes del proceso es factible constatar la vulneración del debido proceso, en los elementos que fueron identificados por el accionante, de modo que el “…fundamento para no atender el fondo planteado en el recurso de casación so pretexto a que el mismo no fue concedido por el inferior en grado…” (sic); consiguientemente, corresponde conceder parcialmente la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.2.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso
- III.3.Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte