SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014

Fecha: 10-Jun-2014

220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012

           Ahora bien, no obstante que los Vocales demandados, posteriormente pronunciaron la Resolución 06/2013 de 10 de enero de 2013, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo, por haberse declarado probada la excepción de incompetencia en razón a la materia; en esencia, se evidencia que la resolución que le causó lesión a la accionante fue la 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012 (fs. 695), fecha a partir de la cual se  inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE, al constituir precisamente esa decisión judicial la que ponía fin al proceso penal, y que por ende ya no merecía un pronunciamiento en el fondo la apelación restringida. En ese entendido, siendo evidente que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 12 de septiembre de 2013, es decir después de más de un año, seis mes y 17 días, se concluye que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y denunciada como ilegal, más aún si en el petitorio la accionante solicita la nulidad de esa Resolución, toda vez que la dictada en la apelación restringida carece de relevancia, porque el Tribunal de alzada no podía ingresar a resolver el fondo de lo impugnado; circunstancia que inviabiliza se conceda la tutela impetrada.