SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Ante el rechazo de querella presentada por la accionante, ésta solicitó la conversión de acción que fue autorizada por Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2008, emitido por la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que presentó la acusación particular, siendo el 13 de mayo del mismo año admitida mediante Resolución 70/2008 de 19 de septiembre (fs. 2 y vta.; 11 a 20; y, 43 y vta.).
También la acusada recusó a la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal, autoridad jurisdiccional que no se allanó, prosiguiendo con el conocimiento de la causa, por haber sido rechazada por la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Resolución 159/2009 de 17 de octubre (fs. 76 vta. y 276 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28