Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Como emergencia de haber sido juzgada la ahora accionante, Josefina Peña Archondo de profesión Arquitecta, por el Tribunal Departamental de Ética Profesional, a denuncia de Julio César Sánchez Durán, Antonia Durán Gutiérrez, María Durán Gamarra, Martha Jáuregui Durán, Gladys Jáuregui de Angles, Rosario Durán Gutiérrez y María del Pilar Durán, por falsedad de documentos, dicho ente colegiado, dictó al efecto la Resolución TDEP 008/007 de 2 de mayo, suspendiéndola del ejercicio profesional por tres meses, fallo que impugnó ante el Tribunal superior de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos que emitió la Resolución 043/2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28