Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, aunque con distinto fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28