SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Karina Guerra Tejada, en audiencia manifestó que el informe de los Vocales demandados es claro, existiendo tres aspectos: Se habla de la Resolución 20/2011, que fue notificada a la ahora accionante hace un año atrás sin que contra ésta se haga uso de algún recurso extraordinario que le franquea la ley, la Ley del Tribunal Constitucional, el Código Procesal Constitucional, que establece el plazo de seis meses que ya han transcurrido superabundantemente, para interponer la acción de defensa en la cual se refieren a la Resolución 06/2013 de 13 de marzo, pretendiendo la nulidad de la Resolución 220/2011, habiendo precluido su derecho. Con referencia a la Resolución 06/2013 en la cual ampara su petitorio, consideran debe rechazarse esta acción tutelar, puesto que al tratarse de una apelación restringida, la accionante previamente tenía que plantear el recurso de casación, más aún si alegan defectos absolutos los que el Tribunal Supremo de Justicia debía valorarlos, por lo que mal ahora puede utilizar una acción de defensa  para pretender la nulidad de una resolución que se notificó hace más de un año, lo que determina su improcedencia conforme lo establece el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que en forma clara señala que esta acción de amparo no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se hubiere hecho uso oportuno, y en autos, Josefina Peña Archondo, no usó oportunamente del recurso de casación, toda vez que lo que está pretendiendo es ampararse en la Resolución 06/2013, mediante la cual se rechazó la apelación restringida, solicitando sea desestimada la acción de amparo constitucional.