SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene la restitución de sus derechos: Así, a) Mediante decreto claro y expreso, se convoque para considerar las apelaciones incidental y restringida; b) Le permitan fundamentar ambos recursos; c) Los Vocales demandados dicten nueva resolución sobre las apelaciones incidental y restringida, conforme a la jurisprudencia constitucional, dejando sin efecto y declarando la nulidad de la Resolución 220/2011 de 10 de diciembre; y, d) Usen de sus facultades como Tribunal de alzada para verificar el cumplimiento del debido proceso.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento falta de fundamentación, igualdad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y principios de inmediación, oralidad de celeridad, por cuanto: Dentro de la conversión de acción que le fue autorizada, presentó acusación particular contra los miembros del Tribunal Departamental y Superior de Ética profesional del Colegio de Arquitectos, por la comisión del delito de prevaricato, que admitida y luego de dictada la Sentencia condenatoria de dos años de privación de libertad, se sucedieron los siguientes hechos vulneratorios: a) En la audiencia de apertura de juicio, la defensa planteó excepción de incompetencia en razón a la materia, que fue declarada improbada. Contra esa resolución, el único que hizo reserva de la apelación fue uno de los condenados que no llegó a interponer el recurso; sin embargo, posteriormente los otros procesados plantearon recursos de apelación incidental contra la resolución que resolvió la excepción y restringida contra la sentencia, mediante memorial en el que no suscribió el que hizo reserva de recurso y cuyo nombre sin embargo estaba consignado y curiosamente quien posteriormente planteó recurso de apelación restringida; y, b) Los Vocales demandados, mediante resolución de apelación restringida, resolvieron la “apelación incidental declarando probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, sin considerar que no se planteó el recurso y posteriormente declararon inadmisible la apelación restringida a través de su respectiva resolución. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.