SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. El caso en examen
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante denuncia que dentro de la conversión de acción que le fue autorizada, presentó acusación particular contra los miembros del Tribunal Departamental y Superior de Ética profesional del Colegio de Arquitectos, por la comisión del delito de prevaricato. Es así, que admitida y luego de dictada la Sentencia condenatoria a dos años de privación de libertad, se señaló audiencia de apertura de juicio, donde la defensa planteó excepción de incompetencia en razón a la materia, que fue declarada improbada. Contra esa resolución el único que hizo reserva de la apelación fue uno de los condenados que no llegó a interponer el recurso; sin embargo, posteriormente los otros procesados plantearon recursos de apelación tanto incidental contra la resolución que resolvió la excepción y restringida contra la sentencia, mediante memorial en el que no suscribió el que hizo reserva de recurso y cuyo nombre sin embargo estaba consignado y curiosamente quien posteriormente planteó recurso de apelación restringida; instancia en la cual, los Vocales demandados, mediante resolución de apelación restringida, resolvieron la “apelación incidental” declarando probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, sin considerar que no se planteó el recurso y posteriormente declararon inadmisible la apelación restringida a través de su respectiva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28