Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.12.
II.12. Devueltos los antecedentes al Juzgado de origen, su titular los remitió por apelación restringida a la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, y habiéndose enviado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, ahora demandado, se excusó por haber intervenido en la emisión de la Resolución 220/2011 de 10 de diciembre, por la que se aprobó la excepción de incompetencia; que fue declarada legal en consulta a través de la Resolución 93/2012 de 14 de mayo (fs. 699, 704, 706 y 712).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28