SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
Fragmento 24
Al respecto, en el caso de autos, la excepción de incompetencia fue formulada por los acusados en la audiencia pública de apertura de juicio, siendo resuelta por la Jueza Quinta de Sentencia Penal por Resolución 001/2011 de 15 de febrero, declarándola improbada; determinación que motivó que el acusado Raúl Jesús Rosales Colodro, a través de memorial presentado el 28 de febrero de 2011, en ejercicio de su derecho a recurrir contra la resolución de rechazo de la excepción planteada, hizo reserva expresa de plantear recurso de apelación restringida en el momento procesal que corresponda. Posteriormente, la Jueza Quinto de Sentencia Penal, pronunció la Sentencia 010/2011 de 1 de junio, condenando a Vicente Ángel Calderón Zeballos, Soraya Gretzel Peñaloza Cano, Nelson Gastón Saravia Luna, Gróver Ortíz Salazar, Raúl Jesús Rosales Colodro, Lourdes Karina Guerra Tejada y Fernando Álvaro Velasco Jordán, a cumplir la pena de dos años de privación de libertad, por ser autores del delito de prevaricato y absolviendo a Lourdes Koya Cuenca, quienes - excepto la absuelta- interpusieron recursos de apelación incidental y restringida, contra la resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia en razón de la materia y contra la sentencia condenatoria, a través del memorial presentado el 2 de agosto de 2011, en el que no suscribió Raúl Jesús Rosales Colodro, quien mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2011, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 010/2011 de 1 de junio, solicitando su nulidad y el pronunciamiento de una nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28