Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.11.
II.11. Por su parte, los querellados Vicente Ángel Calderón Zeballos y Lourdes Karina Guerra Tejada, solicitaron explicación, complementación y enmienda, argumentando que al haberse declarado probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, cuál el fundamento legal para disponer un nuevo sorteo para el trámite de la apelación restringida, cuando de acuerdo al art. 46 del CPP, “la inobservancia a las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de actos”, siendo rechazada por Auto complementario de 17 de febrero de 2012 (fs. 696 a 697 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1.
- III
- III.3. El caso en examen
- Fragmento 24
- Resolución 220/2011 de 10 de diciembre
- 220/2011 de 10 de diciembre, es decir la que declaró probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, y su Auto Complementario, con los que fue notificada -como se ha señalado- el 27 de febrero de 2012
- denegar
- Fragmento 28