Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
2)
2) No obstante de lo anterior, se observa dilación en el cumplimiento de la orden emanada de la autoridad judicial, porque no es comprensible que desde el 8 de noviembre de 2013, hasta la fecha de audiencia de consideración de la presente acción constitucional, no se haya realizado la remisión del expediente a la autoridad competente, razón por la que la Jueza demandada debe cumplir su obligación de enviar el expediente en el día, a fin de evitar las vulneraciones de los derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado