SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su condición de autoridad demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señalando lo siguiente: a) El 16 de abril de 2012, la accionante junto a otras personas, fueron remitidos en calidad de aprehendidos al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; así, en la audiencia de medidas cautelares realizada en la misma fecha, se dispuso su detención preventiva junto a otros encausados; b) El 5 de diciembre de 2012, el representante del Ministerio Público presentó acusación formal en contra de los imputados; sin embargo, no adjuntó el índice de la prueba, razón por la que fue conminado a hacerlo en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su notificación, orden que fue cumplida el 14 de mayo de 2013; c) La audiencia de preparación de juicio fue programada para el 12 de junio del citado año; empero, dicha programación no se hizo efectivo, razón por la que fue reprogramado para el 26 del mismo mes y año, acto al que solo concurrieron la autoridad fiscal y uno de los coimputados, provocando que nuevamente se reprograme para el 9 de julio de 2013, oportunidad en que no asistió el representante del Ministerio Público y, los imputados, se encontraban sin la asistencia de sus abogados, dando lugar a una nueva suspensión hasta el 7 del mencionado año, ocasión en que tampoco se realizó por falta de notificaciones a las partes; en consecuencia, el acto fue programado para el 9 de septiembre del citado año, sin que se pueda realizar en esa fecha, debido a que el Juez suplente tenía audiencia en el Juzgado en que ejercía la titularidad; por consiguiente, se fijó el acto para el 15 de octubre del ya señalado año, programación al que se presentaron el Fiscal de Materia y los imputados sin sus defensores; consiguientemente, se les designó abogado defensor de oficio, advirtiéndoles que el saneamiento procesal de la acusación es voluntaria; d) En la audiencia realizada el 8 de noviembre de 2013, en presencia de dos imputados, se realizó la audiencia de preparación de juicio inmediato con la consiguiente emisión del auto de apertura de juicio y sorteo al Juez de Sentencia; e) La secuencia de los actos procesales desarrollados demuestran que, la audiencia de preparación de juicio inmediato no fue de un día para el otro, sino que fueron convocadas varias veces; f) La accionante solicitó la cesación de su detención preventiva el 10 de mayo de 2013; consiguientemente, se fijó audiencia para su consideración a realizarse el 18 del mismo mes y año, la que no pudo ser instalada debido a la inasistencia de las partes; por lo tanto, la imputada volvió a peticionar el 28 de junio del citado año, razón por la que se señaló nuevamente para el 5 de julio del referido año, oportunidad en que su abogado presentó “nueva prueba en audiencia” (sic) y por no haberse puesto en conocimiento de la autoridad fiscal se reprogramó el acto para el 10 del mismo mes y año, fecha en que se rechazó su petitorio; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado