SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 73/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 24 a 26, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se advierte que, la autoridad judicial demandada pronunció la Resolución 789/2013, disponiendo la apertura de juicio en contra de los acusados; posteriormente, la accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, cuando la autoridad demandada ya no era competente para conocer y resolver ese tipo de solicitudes, por corresponder el envío del expediente al Juzgado de Sentencia de turno, previo sorteo; consiguientemente, la autoridad demandada obró conforme a procedimiento y no vulneró ningún derecho fundamental; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado