SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. La accionante mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 15 de noviembre de igual año, señalando que, en los antecedentes del proceso no existe ninguna resolución, aspecto que le impide realizar cualquier reclamo, argumento con el que reiteró su solicitud de cesación de su detención preventiva; posteriormente, por decreto de 5 del mismo mes y año, la autoridad demandada dispuso, estése a la Resolución 789/2013, entendiendo que dicho pronunciamiento implica pérdida de competencia para la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; asimismo, ordenó que por Secretaría se proceda al sorteo y remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno, en el día (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado