SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tipificados en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), en audiencia pública realizada el 17 de abril de 2012, la autoridad judicial dispuso su detención preventiva; posteriormente, por memorial de 7 de noviembre del referido año, solicitó la cesación de la medida cautelar de carácter personal antes señalada.

Transcurrido diez días de la presentación, la Jueza demandada emitió el correspondiente decreto; sin embargo, cuando su abogado se apersonó para ser notificado, el expediente nuevamente ingresó a despacho y, el 4 de diciembre de 2013, sin tomar en cuenta la petición pronunció decreto señalando: “Estese a la resolución que antecede” (sic); sin embargo, revisado los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional pudo constatar que no existe resolución alguna; por consiguiente, su abogado efectuó el correspondiente reclamo, obteniendo como respuesta por el “Actuario” del señalado Juzgado, que la aludida resolución recién sería elaborada; por lo tanto, el 3 del citado mes y año, ratificando la petición de la cesación de su detención preventiva, solicitó reposición del decreto.

Con la emisión del decreto la autoridad demandada, le imposibilitó realizar cualquier impugnación, provocando una paralización injustificada en la tramitación de la cesación de su detención preventiva; por cuanto, la autoridad judicial demandada “incurre en una demora injustificada en el envío de los antecedentes, por ante la autoridad que corresponda” (sic), en desmedro de su derecho a la libertad.