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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014

    Fecha: 10-Jun-2014

    denegado

    Por lo precedentemente señalado, el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y de los alcances de esta acción.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • g)
    • denegó
    • 2)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
    • i)
    • III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
    • término brevísimo, de tres días hábiles
    • toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • denegado

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