Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
g)
g) Estando pronunciada la Resolución de apertura de juicio, el 14 de noviembre de 2013, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, debido a la pérdida de competencia de la autoridad judicial demandada, “no podía ni debía señalar nuevo día y hora de audiencia de cesación” (sic), extremo que se hizo conocer a la imputada mediante providencia; asimismo, mediante decreto de 5 de diciembre del referido año, se dispuso que el Secretario abogado proceda al sorteo de la causa para el conocimiento de un Juez de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado