SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de lo desarrollado por la SC 1579/2004-R, efectuó la clasificación doctrinal del hábeas corpus, comprendiendo en dicha clasificación, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual: “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.

En el régimen de la actual Constitución Política del Estado, la tipología del hábeas corpus señalado precedentemente equivale a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuyo ámbito de protección se encuentra dirigido contra aquellos actos dilatorios en los trámites de cesación de la detención preventiva y, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, señaló los supuestos de procedencia de la acción de libertad con relación a dichos actos dilatorios.