Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. En la fecha y hora fijada, fue instalada la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva de la ahora accionante; sin embargo, debido a la presentación de nuevos elementos de juicio por parte de la solicitante y previa petición de la autoridad fiscal, fue suspendido el acto para el 10 del mismo mes y año, a horas 17:00. En consecuencia, cumpliendo con la nueva programación, por Auto de 10 de julio de 2013, la autoridad judicial hoy demandada rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado