SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad, a la impugnación y a la petición, al considerar que, una vez planteada la solicitud de cesación de su detención preventiva, la precitada autoridad judicial incumpliendo el plazo legalmente establecido, emitió el correspondiente decreto disponiendo “estése a la Resolución que antecede”; sin embargo, revisado el cuaderno procesal pudo constatar que no existe ninguna resolución, lo cual le impide realizar cualquier reclamo, en detrimento de su derecho a la libertad física y personal; asimismo, no obstante de estar dictada la Resolución de preparación de juicio inmediato, la precitada jueza no remitió los antecedentes del legajo procesal a la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado