Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa la Resolución 789/2013 de 8 de noviembre, por la que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso Auto de apertura de juicio contra los acusados, ordenando al Secretario abogado del referido Juzgado, previa realización de sorteo remitir la causa al Juez de Sentencia Penal que corresponda (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- g)
- denegó
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad.
- i)
- III.2.La Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- término brevísimo, de tres días hábiles
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- denegado