SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2014

Fecha: 10-Jun-2014

la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación,

Posteriormente, la segunda subregla de la SC 0078/2010-R, fue modulada por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que estableció que la audiencia de cesación de la detención preventiva, debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, y que toda solicitud de cesación debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme al siguiente entendimiento: