SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

1)

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo señaló que: 1) Suscribió cinco contratos, desde el 2011 hasta el 2013; asimismo, no contaba con seguro de salud antes de su último contrato, ni vacaciones, por ello no podía asegurarse a la Caja de Salud CORDES; 2) Posteriormente, el 14 de agosto de 2013, se le entregó el certificado que determina que es una persona con discapacidad; 3) Lo que debió hacer la autoridad demandada, era reincorporarlo en previsión de sus derechos y garantías constitucionales; 4) Se basaron en un informe para disponer la resolución de su contrato, donde no se indicó que día faltó a su fuente de trabajo, sin fundamentar la razón de haber prescindido de sus funciones; 5) Cuando se elaboró la resolución de contrato y de acuerdo al certificado de valoración, él ya era una persona con discapacidad, sólo faltaba enviar el mencionado certificado al CODEPEDIS para que se emita el carné de discapacidad, solicitando una interpretación progresiva de la Norma Suprema, aplicando lo más favorable, tomando en cuenta que pertenece a un grupo de interés prioritario; y, 6) Solicitando su reincorporación laboral, ampliando como un derecho más, el derecho a la vida.

    CONFIRMAR en parte la Resolución de 24/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 538 vta. a 544 vta., pronunciados por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia;