SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

GOB.AUT.TJA.SEDEGES.UJ.DIR 354/2013 de 30 de julio

Posteriormente, el 19 de julio de 2013, la Unidad Jurídica del SEDEGES emitió el informe legal 83/2013, dirigido a la Directora de dicha institución, donde señala que el accionante presentó informes médicos por otros centros de salud que no son válidas como bajas médicas, las mismas que deben ser emitidas por la Caja de Salud CORDES, recomendando la resolución del contrato suscrito entre la citada institución y el accionante, por abandono de funciones; en virtud a ello, la Directora a.i. Departamental de SEDEGES Tarija -autoridad demandada-, a través del oficio GOB.AUT.TJA.SEDEGES.UJ.DIR 354/2013 de 30 de julio, hizo conocer al accionante que a partir de la fecha daba por resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito el 8 de enero de 2013, entre su persona y la mencionada institución, en el cargo de asesor de dirección, por incumplimiento del contrato, haciendo alusión a la normativa legal correspondiente, siendo notificado el accionante el 31 de julio de similar año.