SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

inclusive hasta el 14 de agosto de 2013

Es necesario además resaltar que, si bien el accionante, al momento haberse resuelto su contrato de prestación de servicios con el SEDEGES, aún no había sido calificado ni valorado como persona con discapacidad, inclusive hasta el 14 de agosto de 2013, según se tiene expresado en la Conclusión II.18 de este fallo; sin embargo, el 1 del mismo mes y año, presentó un oficio a la autoridad demandada, manifestándole que su carné de discapacidad se encontraba en trámite, al haber sido valorado por pérdida de funcionalidad de su oído, de acuerdo a la Conclusión II.14; en ese sentido, se tiene que por las formalidades en la tramitación del grado de discapacidad ante las instancias competentes, no pudo materializar la documentación que acreditaba su condición, sino recién hasta el 29 de septiembre de 2013, fecha en la que le expidieron su carné de discapacidad; toda vez que, conforme se evidencia del informe evacuado por la Coordinadora Departamental PRUPCD SEDES Tarija, el trámite para la calificación como persona con discapacidad, dura un mes y medio, extremo reflejado en la mencionada Conclusión II.18.

Sin embargo, la autoridad demandada no consideró dichos aspectos, y determinó la improcedencia de dicha solicitud, en razón a no haber presentado al SEDEGES el accionante, de manera regular y oportuna, la baja médica de la Caja de Salud CORDES; empero, la presentación del carné de discapacitado, con posterioridad a la resolución del contrato de prestación de servicios del accionante, no puede constituirse en un óbice para su consideración por parte de la autoridad demandada, en virtud a que, como ya se señaló precedentemente, el estado de salud del accionante era de pleno conocimiento del SEDEGES, a través de las papeletas de baja médica que acreditan el tratamiento médico al que se encontraba sometido, las mismas que fueron extendidas por la Caja de Salud de CORDES, conforme se evidencia de las Conclusiones II.10 y II.12 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.