SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

alegando que se encuentra realizando el trámite de su carné de discapacidad, al haber sido valorado por pérdida de funcionalidad de su oído

Producto de ello, el 1 de agosto de 2013, solicitó a la demandada la reincorporación laboral y la cancelación de sus haberes, alegando que se encuentra realizando el trámite de su carné de discapacidad, al haber sido valorado por pérdida de funcionalidad de su oído; posteriormente, solicitó a la Secretaría Departamental de Desarrollo Social del Gobierno Departamental de Tarija, respeto a la inamovilidad laboral de persona con discapacidad, y se deje sin efecto el cite 354/2013 que dio por resuelto el contrato suscrito entre su persona y el SEDEGES, más el pago de haberes mensuales por junio y julio de 2013; solicitud que no fue aceptada por la Directora a.i. de la citada institución, alegando que no se hizo llegar de manera oportuna la baja médica de la Caja de Salud CORDES. Por otra parte, la Coordinadora Departamental PRUPCD SEDES Tarija, en virtud al oficio evacuado por el SEDEGES, el 14 de agosto del mismo año informó que el accionante aún no había sido calificado ni valorado como persona con discapacidad hasta la fecha. Sin embargo, el 29 de septiembre de 2013, la Directora de CODEPEDIS Tarija, extendió el carné de discapacidad 00050129, por el cual acredita que Edilmer Andrade Cáceres, cuenta con una discapacidad sensorial auditiva, en un porcentaje del 56%.

Ahora bien, conforme a los antecedentes del proceso y la problemática planteada, se evidencia que el accionante, el 7 de mayo de 2013, posterior a la suscripción de su último contrato de prestación de servicios con el SEDEGES (de 8 de enero del mismo año), fue atendido por el médico Luís Yapur Ferrufino, al presentar problemas de salud, siendo luego intervenido quirúrgicamente y posteriormente trasladado al servicio de terapia intensiva del hospital “San Juan de Dios” de Tarija, por problemas respiratorios, según se expresa de la Conclusión II.8 de este fallo.