SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba en las mismas condiciones laborales; b) Se declare la inamovilidad y estabilidad funcionaria; c) El pago de salarios devengados por el período de cesantía, contados desde la fecha de no reincorporación a su fuente de trabajo; d) Su contratación por tiempo indefinido; y, e) Pago de daños y perjuicios.

Lino Condori Aramayo, Gobernador del Departamento de Tarija, a través de su abogado y representante legal, en audiencia señaló que: a) Los servidores públicos, en este caso el personal eventual, gozan del seguro en la Caja de Salud CORDES; asimismo, si bien el accionante ha sido asegurado en dicha entidad, la norma constitucional establece que toda persona tiene derecho a acudir a un centro médico de su confianza, no necesariamente en su condición de funcionario público, tenía que ser atendido por la Caja de Salud CORDES; y, b) Se demostró que desde el 2011 hasta el 5 de septiembre de 2013, existió un nexo laboral entre la entidad demandada y el accionante, habiendo constantes renovaciones de contratos; asimismo, en las fechas que se encontraba delicado de salud el accionante, existió una nueva renovación del contrato desde julio a septiembre de 2013, pero Edilmer Andrade Cáceres, ya era una persona con discapacidad; así lo interpretó el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la “SCP 1755/2013 de 21 de octubre”, conforme lo establece el art. 203 de la CPE, así como el DS 27477, que en su art. 5.1, menciona que: “…las personas con discapacidad que presten servicios en sectores públicos o privados, gozarán de inamovilidad en sus puestos de trabajo, excepto por las causales establecidas de ley…” (sic); solicitando se conceda la tutela impetrada por el accionante.