SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

se acredita la vulneración del derecho al trabajo del accionante, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, así como la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, considerado como un grupo de atención prioritaria

           Por todo lo precedentemente expuesto, se acredita la vulneración del derecho al trabajo del accionante, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, así como la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, considerado como un grupo de atención prioritaria; correspondiendo en consecuencia, su tutela inmediata, dejando de lado cualesquier formalidad o situación dilatoria que pudiera existir, que impida el resguardo efectivo de este derecho, que se halla amparado por la Constitución Política del Estado, así como por la normativa legal como es la Ley 223, y los Decretos Supremos que reconocen los derechos de este sector vulnerable de la población.

           Por otra parte, se ha establecido también la vulneración del derecho al debido proceso, a través del despido que ha sufrido el accionante por parte de la autoridad demandada, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; toda vez que resolvió el contrato de prestación de servicios, por incumplimiento del mismo, sin previo proceso interno que determine su desvinculación de la entidad pública, aplicando lo establecido en el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Gobernación del Departamento de Tarija, concordante con el DS 26115, en su art. 32 inc. g), que regula la destitución, sin proceso previo por inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, lo que no aconteció en el presente caso, al no existir un abandono injustificado de su fuente laboral, conforme se ha establecido precedentemente; vulnerando el art. 117.I de la CPE, que establece que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. 

Finalmente, respecto a los derechos a la vida y estabilidad laboral, alegados también como vulnerados, el accionante no presentó fundamento jurídico constitucional que permita efectuar su análisis correspondiente, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional que se pronuncie con relación a los mismos.