SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

el accionante es una persona que se halla protegida por la normativa legal que reglamenta y resguarda sus derechos como persona con discapacidad, al haber acreditado documentalmente su condición de persona con discapacidad sensorial auditiva, toda vez que las personas en esta condición, no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causales legalmente establecidas, previo proceso interno

En tal sentido, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, el accionante es una persona que se halla protegida por la normativa legal que reglamenta y resguarda sus derechos como persona con discapacidad, al haber acreditado documentalmente su condición de persona con discapacidad sensorial auditiva, toda vez que las personas en esta condición, no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo las causales legalmente establecidas, previo proceso interno; extremo que se halla garantizado además por la Constitución Política del Estado, al establecer que el Estado Plurinacional de Bolivia garantizará su inamovilidad laboral, salvo que cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido; máxime si el SEDEGES Tarija, como órgano desconcentrado de la Gobernación de aquel departamento, tiene como misión, aplicar y promover normas y políticas nacionales sociales referidas a la atención, entre otros, de las personas con discapacidad y brindar servicios sociales, en beneficio de la población más vulnerable.