SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

sin tomar en cuenta, en primer lugar, que la institución SEDEGES, tenía pleno conocimiento del estado de salud en el que se encontraba el accionante, a través de las papeletas de pago que presentó, antes de la resolución de su contrato laboral; y en segundo lugar, la carta enviada a éste, por la ex Directora de SEDEGES de 29 de mayo de 2013, a nombre suyo y de la mencionada institución

De otro lado, de las Conclusiones II.1 a II.7, ha quedado demostrada la existencia de una relación laboral entre el accionante y la entidad demandada, a partir del 2011, a través de la suscripción y renovación de los contratos laborales de prestación de servicios, en la modalidad de consultoría en línea; relación laboral que no continuó, por decisión unilateral de la  Directora a.i  del SEDEGES Tarija, al disponer la resolución del contrato de prestación de servicios, suscrito el 8 de enero de 2013 al 5 de septiembre del mismo año con el ahora accionante, mediante oficio 354/2013, por incumplimiento del mismo, haciendo alusión a diferentes normas expresadas en la Conclusión II.13 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin tomar en cuenta, en primer lugar, que la institución SEDEGES, tenía pleno conocimiento del estado de salud en el que se encontraba el accionante, a través de las papeletas de pago que presentó, antes de la resolución de su contrato laboral; y en segundo lugar, la carta enviada a éste, por la ex Directora de SEDEGES de 29 de mayo de 2013, a nombre suyo y de la mencionada institución, expresándole su apoyo y que la documentación pertinente, la hiciera llegar cuando se encuentre mejor de salud, conforme se tiene reflejado en la Conclusión II.8 de este fallo.