SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.13.

II.13.  A través del oficio GOB.AUT.TJA.SEDEGES.UJ.DIR. 354/2013 de 30 de julio, la Directora a.i. Departamental de SEDEGES Tarija -ahora demandada-, hizo conocer a Edilmer Andrade Cáceres -hoy accionante-, que a partir de la fecha, dio por resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito entre su persona y SEDEGES de 8 de enero de 2013, en el cargo de asesor de dirección, a partir de la fecha la citada institución, por incumplimiento del mismo, en base a la siguiente normativa: art. 32 incs, g) y k) del DS 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; art. 60 Reglamento del CSS; arts. 1 (objeto), 27 (causales específicas para solicitar licencia) y 43 del Reglamento Interno de Administración de Personal de la Gobernación del Departamento de Tarija (fs. 66 a 67); siendo notificado el accionante con dicha determinación, el 31 de julio de 2013 (fs. 67 vta.).