SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad de los siguientes documentos: a) Acta de 2 de mayo de 2012; b) Notas de 10 de julio y 5 de septiembre de 2013, que refieren al desconocimiento de su condición de autoridades; c) Resolución de 25 de septiembre de 2013, sobre dicho desconocimiento; d) Certificación de 8 de septiembre de 2013, que reconoce a Georgina Aiza Ávila como Corregidora Auxiliar del ayllu Huatacalla “Crucero”; e) Memorial de 25 de septiembre de 2013, por el cual Georgina Aiza Ávila pide declinatoria de competencia al Juez Agroambiental; f) Solicitudes de reunión y suspensión de obra de 6 de febrero, 2 y 8 de agosto de 2013, dirigidas al Jefe de Fiscalización del Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni-Huancarani, cruce Condo “K”; y, g) Solicitud de 31 de julio de 2013, dirigida al Director del SEDES. 

En uso de su derecho a réplica a través de su abogada, se pronunciaron sobre cada uno de los documentos presentados en calidad de prueba de descargo, rechazando unos y aceptando otros, encontrándose entre los más relevantes: a) En cuanto a la Resolución de 12 de julio de 2012, este Comité ad hoc de ninguna manera está afectando al ayllu Huatacalla “Crucero”; b) El padroncillo presentado, no lo reconocen porque no hace mención a montos de contribución; y, c) Se ha incumplido el art. 28 del Estatuto del ayllu Huatacalla “Crucero”.

Emilio Pérez Cruz, en uso de la palabra, indicó: a) Que es demandado por ejercer un cargo en el que fue elegido por once ayllus, por exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Estatuto Orgánico del ayllu Huatacalla; b) Que en diecinueve años no se ha aplicado el castigo de “el sepo”; c) Que el acuerdo (entiéndase el acta de 2 de mayo de 2012) fue suscrito por varias autoridades a efectos de coordinar la solución de problemas en cuanto a la aplicación de la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina, amparándose en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; regulando que en temas sobre tierras la autoridad que resuelve el conflicto es el Curaca Mayor; en relación a la comisión de delitos los casos requerirán de la cooperación de la justicia ordinaria; y, d) No está de acuerdo en que unas cuantas personas dividan el “distrito indígena de Coroma”.