SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad de los siguientes documentos: a) Acta de 2 de mayo de 2012; b) Notas de 10 de julio y 5 de septiembre de 2013, que refieren al desconocimiento de su condición de autoridades; c) Resolución de 25 de septiembre de 2013, sobre dicho desconocimiento; d) Certificación de 8 de septiembre de 2013, que reconoce a Georgina Aiza Ávila como Corregidora Auxiliar del ayllu Huatacalla “Crucero”; e) Memorial de 25 de septiembre de 2013, por el cual Georgina Aiza Ávila pide declinatoria de competencia al Juez Agroambiental; f) Solicitudes de reunión y suspensión de obra de 6 de febrero, 2 y 8 de agosto de 2013, dirigidas al Jefe de Fiscalización del Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni-Huancarani, cruce Condo “K”; y, g) Solicitud de 31 de julio de 2013, dirigida al Director del SEDES.
En uso de su derecho a réplica a través de su abogada, se pronunciaron sobre cada uno de los documentos presentados en calidad de prueba de descargo, rechazando unos y aceptando otros, encontrándose entre los más relevantes: a) En cuanto a la Resolución de 12 de julio de 2012, este Comité ad hoc de ninguna manera está afectando al ayllu Huatacalla “Crucero”; b) El padroncillo presentado, no lo reconocen porque no hace mención a montos de contribución; y, c) Se ha incumplido el art. 28 del Estatuto del ayllu Huatacalla “Crucero”.
Emilio Pérez Cruz, en uso de la palabra, indicó: a) Que es demandado por ejercer un cargo en el que fue elegido por once ayllus, por exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y del Estatuto Orgánico del ayllu Huatacalla; b) Que en diecinueve años no se ha aplicado el castigo de “el sepo”; c) Que el acuerdo (entiéndase el acta de 2 de mayo de 2012) fue suscrito por varias autoridades a efectos de coordinar la solución de problemas en cuanto a la aplicación de la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina, amparándose en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; regulando que en temas sobre tierras la autoridad que resuelve el conflicto es el Curaca Mayor; en relación a la comisión de delitos los casos requerirán de la cooperación de la justicia ordinaria; y, d) No está de acuerdo en que unas cuantas personas dividan el “distrito indígena de Coroma”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR