Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.1.
II.3.1. Nota de 10 de julio de 2013, suscrita por las Autoridades de la NIOC de Coroma, dirigida a “Toda las Instituciones públicas y privadas que Corresponda”, y que refiere: “...desconocemos rotundamente a esas personas como ser Delfín Calizaya, Circuncisión Mamani, Juan Carlos Chambi y comunarios Santiago Miranda, David Huayllas. Tales personas no son representantes legítimaos de la Nación Indígena Originaria de Coroma y mucho menos Autoridades Originarias. Que lo único que hacen es mellar la dignidad de la Nación Coroma” (sic) (las negrillas son agregadas) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR