SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2.1.
III.2.1. De la revisión de antecedentes, los argumentos de la parte accionante ratificados en audiencia, así como el informe oral de la parte demandada, se tiene que concurre en el caso, un cuestionamiento respecto de la legitimidad de los accionantes como autoridades naturales del ayllu Huatacalla “Crucero”, en cuya condición denuncian la vulneración de los derechos de dicho ayllu ante esta jurisdicción constitucional, condición que es negada por parte de las autoridades y personas demandadas, quienes al efecto, presentaron los Estatutos Orgánicos y Reglamentos Internos, tanto del ayllu Huatacalla “Crucero” como de la NIOC de Coroma, los cuales como expresión -no absoluta- de sus normas y procedimientos propios, establecen las formas de elección y posesión de las autoridades originarias del referido ayllu, mismas que en criterio de la parte demandada no habrían concurrido para la elección de los ahora accionantes, tales como la posesión en un acto solemne en puertas de la iglesia, y su ministración por parte del Curaca Mayor de “Coroma” (Conclusión II.3), entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR