SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.5.
II.3.5. Resolución de 25 de septiembre de 2013, emitida por el Consejo de Autoridades de la NIOC de Coroma, por la cual resuelven: “PRIMERO.- Ratificar las decisiones del Congreso orgánico en desconocer la supuesta representatividad a nombre del ayllu Huatacalla en las personas de Delfín Calizaya, Circuncisión Mamani, Benedicto Machaca. SEGUNDO.- En lo interno y externo el señor Delfín Calizaya y demás nombrados, no tienen la facultad de conocer menos de resolver o tomar decisiones a nombre del Ayllu Huatacalla en tierras comunitarias, menos a nombre de la Nación Indígena de Coroma y toda acción que realice no tiene valor alguno” (las negrillas son añadidas) (fs. 16 a 17 vta. y 336 a 337 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR