Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.5.5.
II.5.5. Memoriales presentados ante el Fiscal General del Estado, el 16 de octubre de 2013 (fs. 67 a 68); ante el Jefe de la Bancada del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) de la Cámara de Senadores (fs. 69 a 71); ante la Presidenta de la Cámara de Senadores (fs. 72 a 74), por los cuales Delfín Calizaya Mamani, en su calidad de Curaca del ayllu Huatacalla “Crucero”, denuncia: “…que las Autoridades del Distrito Indígena de Coroma, están vulnerando derechos fundamentales de nuestros contribuyentes del ayllu Huatacalla y del Distrito; coartándonos también el libre ejercicio del mandato como autoridades originarias del Ayllu Huatacalla…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR