SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
concedió en parte
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 417 a 428, concedió en parte la acción de amparo constitucional interpuesta, “…POR LO QUE SE 'MODULA ÍNTEGRAMENTE EL: Acta en vigencia actual de fecha 2 de Mayo de 2012, (…) este documento NO ES CARTA HABIERTA A LOS COMUNARIOS DE LA NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIA DE COROMA, PARA QUE HAGAN USO Y ABUSO de ella EN CONTRA DE SUS OTROS COMUNARIOS Y AYLLUS, por lo que toda Institución Pública y/o Privada Local y/o Nacional NO DEBE TOMAR COMO VÁLIDO ESTE DOCUMENTO, sino que debe primar el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionalmente Reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, por ser la Ley suprema que está por encima de las otras Jurisdicciones de Justicia, es decir de la JUSTICIA ORDINARIA, JUSTICIA AGROAMBIENTAL y JUSTICIA ORIGINARIA CAMPESINA” (sic), y, denegó el “Recurso de Amparo Constitucional”, “En cuanto a los hechos de violencia, y persecución, Como del 19 de Octubre en los ambientes de la FRUTCAS (Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud), y las amenazas en contra de su Ayllu y sus autoridades, así como en contra del Sr. Circuncisión Mamani Hilacata Principal del Ayllu Huatacalla 'CRUCERO', su esposa e hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR