SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace diecinueve años aproximadamente, las autoridades originarias de la NIOC de Coroma -ahora demandadas- vienen coartando el ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) del ayllu Huatacalla “Crucero”, así como el acceso a proyectos en sus comunidades (que son cinco), además no insertan sus necesidades de educación, salud y comunicación en el Plan Operativo Anual (POA) de su Municipio, y sus reclamos todavía se ahondan cuando los demandados invalidan y desconocen sus gestiones como ayllu ante distintas instituciones, con votos resolutivos de desconocimiento a su condición de autoridades.
Por otro lado indican que, las autoridades demandadas cometen excesos en el “uso” de la justicia indígena originario campesina, debido a que no respetan los límites de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, situación que se hace intolerable más aún cuando amenazan la vida y la integridad física con la imposición de flagelos, torturas y chicotazos. Asimismo, sufren discriminación en razón de ideología y pensamiento, tanto de sus personas como de “nuestros comunarios”, ya que se les ha sometido a la pena de infamia y muerte civil, y también se les ha lesionado el debido proceso puesto que cuando acuden a otras jurisdicciones en búsqueda de justicia, las autoridades ahora demandadas piden declinatoria (de competencia), hecho que ocasiona que sus problemas continúen sin ser resueltos. Esta situación devendría de la “vigencia actual” del acta de 2 de mayo de 2012, suscrita en el salón de sesiones del ayllu Samanchi del Distrito Indígena de Coroma, por los hoy demandados que se arrogaron para sí la facultad de castigar y sancionar delitos “de forma genérica”, lo cual únicamente corresponde a la justicia ordinaria; de igual forma se arrogan la facultad de decidir en asuntos de derecho propietario cuando se trata de predios agrarios, mismos que corresponden a la justicia agroambiental, más aún si se toma en cuenta que el saneamiento de tierras está suspendido en los ayllus de la NIOC de Coroma.
Con relación a lo señalado inicialmente, las notas de 10 de julio y 5 de septiembre de 2013, que fueron dirigidas a todas las instituciones públicas y privadas del departamento de Potosí, con la suma: “Desconocimiento a las autoridades del ayllu Huatacalla 'Crucero'”; así como la Resolución de 25 de septiembre de 2013, emitida por las referidas autoridades, mellan su dignidad, los estigmatiza ante la opinión pública y coarta el ejercicio de su mandato, no obstante que han sido elegidos conforme a sus usos, costumbres, estatutos y reglamentos.
De igual forma, las autoridades de Coroma expidieron la certificación de 8 de septiembre de 2013, reconociendo a Georgina Aiza Ávila como Corregidora Auxiliar del Ayllu, quien presentó el memorial de 25 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Agroambiental del departamento de Potosí, pidiendo la declinatoria de “jurisdicción” (lo correcto es de competencia), no obstante que, mediante Decreto Departamental 259/2013 de 19 de julio, el Gobernador del departamento autónomo de Potosí anuló el memorándum por el cual se reconocía a esta persona como Corregidora.
Con relación a proyectos y obras en el ayllu Huatacalla Crucero, las autoridades originarias de Coroma, que no son “electas de consenso”, toman decisiones sin su consentimiento, debido a que el 6 de febrero, 2 y 8 de agosto de 2013, emitieron a nombre del ayllu solicitudes de reunión y suspensión de obra, mismas que fueron dirigidas al Jefe de Fiscalización del Proyecto de Construcción de la Carretera Uyuni-Huancarani, cruce Condo “K”. También formularon peticiones el 31 de julio de 2013, al Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES), Nelson Ticona Calderón, pidiendo priorizar a una comunidad y relegar a otra (se entiende en un proyecto de salud) en el caso de Alpacani y Quehua, amenazando con esta acción del derecho de acceso a la salud.
Por otro lado, sostienen que habiéndose suscrito el Acta de 16 de agosto de 2012, con la Gobernación de ese Departamento Autónomo, para evitar avasallamientos a los predios de la Granja de Río Mulatos -terrenos de la ex Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO)--, que hoy son del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, esta acta fue “infringida” cuando se realizó trabajos con el conocimiento de las autoridades originarias de Coroma, nuevamente sin consentimiento del ayllu, pues dichos terrenos se hallan en su jurisdicción.
Con relación al ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), las autoridades demandadas, el 15 de septiembre de 2013, notificaron a Ricardo López Miranda para que asista a una audiencia el 20 del igual mes y año, misma en la que, Circuncisión Mamani, en condición de autoridad del ayllu Huatacalla “Crucero”, recibió amenazas a su vida y a la de su familia ya que amenazaron “con quemar vivos”, así como también contra sus bienes, su trabajo “con quitar sus tierras”, presuntamente vertidas por el Sub Alcalde de Coroma, Orlando Valeriano.
El 19 de octubre de ese año, en un evento realizado en la Federación Regional Única de Trabajadores Campesinos del Altiplano Sud (FRUTCAS), se los agredió verbal y físicamente; asimismo, fueron objeto de amenazas y privados de participar de un evento por parte de las autoridades de Coroma, y en su calidad de autoridad originaria (no especifica cual de los accionantes) se le despojó “mediante hurto” de su sombrero y chalina, símbolos que hacen al reconocimiento de autoridad. De la misma manera, “nuestros” contribuyentes reciben amenazas, maltrato físico y verbal como también ocurrió el 5 de julio del presente año, como se constata en los videos que adjunta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR