Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.4.
II.3.4. Certificación de 8 de septiembre de 2013, emitida por las Autoridades de la NIOC de Coroma, de la provincia Antonio Quijarro del departamento autónomo de Potosí, por la cual certifican que “…la señora CORREGIDORA AUXILIAR GEORGINA AIZA AVILA es natural de Mamana Maya que pertenece a la Comunidad Huatacalla de ayllu de Huatacalla dependiente de la Nación Indígena Originaria Campesino de Coroma Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí sigue ejerciendo el cargo como Corregidora de la Comunidad de Huatacalla por decisión de los 11 ayllus y el gobernador” (las negrillas son nuestras)(fs. 24 y 358).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- Documentos recurridos de Nulidad, más concretamente el ACTA DE FECHA 2 DE MAYO DE 2.012
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- CONSTITUYE EL COMITÉ AD HOC DEL AYLLU HUATACALLA CON PODER DE REPRESENTACIÓN CON VOZ Y VOTO, EN ESPECIAL EN LA ELABORACIÓN DE CARTAS ORGÁNICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE UYUNI Y OTRAS INSTANCIAS DE DECISIÓN, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DONDE SE VE DIRECTAMENTE AFECTADAS NUESTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO AYLLU
- II.2.2.
- b)
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.4.
- II.5.1.
- II.5.2.
- II.5.3.
- II.5.4.
- II.5.5.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- REVOCAR